¿En que casos aceptarías la convocatoría de un referéndum?
La respuesta es sencilla: en los casos establecidos en el ordenamiento jurídico actual. El artículo 92.1 establece que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos". Y respecto a la modalidad de referéndum facultativo, se ha aplicado para profundizar en el modelo de Estado autonómico que recoge nuestra Constitución.
Hay que recordar que no es posible, por ejemplo, someter a referéndum la forma del Estado. Requeriría previamente de una reforma constitucional. Por lo tanto, no estamos en un callejón sin salida. Nuestra Constitución diseñó un modelo de Estado basado en las Comunidades Autónomas. Si parece insuficiente, puede modificarse la Constitución y apostar por un modelo federal, con el necesario apoyo de la mayoría cualificada del Congreso. Y si se quieren realizar más modificaciones, la propia Constitución establece el procedimiento a seguir. Puede parecer rígido, pero todos los constitucionalistas que he leído coinciden en remarcar la necesidad de tener una Constitución duradera que garantice la estabilidad. Cualquier ampliación de los supuestos que pueden o deben someterse a un referéndum pasa por este proceso.
Otra reflexión pertinente tiene que ver con los postulados de la democracia participativa. Creo que es mucho más efectiva la democracia representativa con exigentes controles y contrapeso de poderes. La participación media en los referendos de Suiza es, por ejemplo, del 13%. Y eso no se dice, interesadamente. No es oro todo lo que reluce en este campo.
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