Apicándose en más de mil acuerdos de comercio internacional. A mejorarlos.
Quizá sea por ingenuidad pero me sorprende que se hable ahora de este tipo de arbitrajes privados como si fuesen un invento del TTIP. Actualmente esos sistemas privados de arbitraje se aplican por ejemplo en los más de 1.400 tratados bilaterales suscritos por los 28 estados miembros de la UE con otros países o agrupaciones de países. Este es un sistema regulado por las Naciones Unidas para litigios sobre aplicación de tratados de comercio internacional.
Otra cosa es no dar por bueno su actual funcionamiento, lo que ha ocurrido durante estas negociaciones y trabajar para que mejore la constitución de esos tribunales de arbitraje para fortalecer su independencia y la transparencia tanto del proceso que conduce al nombramiento de sus miembros, como el que se sigue para adoptar sus decisiones. En ese sentido creo que hasta el más crítico de los detractores del proceso de negociación del TTIP deberá reconocer que las presiones realizadas por la Comisión Europea ante las Naciones Unidas ha propiciado una mejora en el funcionamiento de estos órganos de arbitraje que se quiere consolidar en el TTIP.
En concreto y además de las mejoras comentadas se van a añadir medidas tendentes a garantizar la independencia de los árbitros obligándoles a atenerse a un código de conducta y haciendo transparentes sus trayectorias y procesos de selección. Además se va a permitir a ciudadanos u organizaciones no gubernamentales que hagan llegar sus posiciones al proceso y sean publicadas como todas las deliberaciones. Finalmente y esta es otra gran novedad se va a crear un órgano de apelación para revisar las decisiones de estos tribunales de solución de diferencias entre inversores y Estados. Hasta ahora no había esa segunda instancia.
Por último y esto conviene recalcarlo porque es otro de los grandes bulos que corren por ahí, las empresas extranjeras que inviertan en la UE o las europeas que inviertan en estados unidos no pueden eludir los tribunales nacionales en sus litigios. Si la cuestión se refiere a normas nacionales hay que acudir a los tribunales nacionales y solo si se les impide acudir a esta instancia (una decisión que debe tomar el tribunal requerido) pueden acogerse al mecanismo internacional de arbitraje. En segunda instancia hay que recordar que si la cuestión en litigio se refiere expresamente a contenidos de un acuerdo de comercio internacional hay que recurrir al mecanismo de arbitraje como se hace hoy con los más de 1.400 tratados bilaterales en vigor a los que me he referido antes.
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