Cuándo la responsabilidad exige dimitir
Hemos de reconocer que en España no hemos logrado una "cultura" de responsabilidad política suficientemente asentada. Dimitir por la responsabilidad contraída por actuaciones propias o por actuaciones ajenas de personas sobre las que se tiene alguna responsabilidad en su nombramiento o en el control de sus funciones, cuando han actuado mal por algún motivo de crítica fundada en la opinión pública -no hace falta que sea por algo presuntamente punible desde punto de vista penal-, es un necesario ejercicio de "salud democrática". Dignifica a quien lo hace y prestigia a las instituciones, que se ven libres de arrastar con el lastre de actuacioneds indebidas en su seno.
Cuando se trata de acto claramente ilícitos por parte de un cargo público, ello debe acarrear su dimisión. Por supuesto, va de suyo si ese ilícito ya ha sido sancionado judicialmente. Si no lo ha sido y hay razones que den pie a pensar que pueda serlo, se debe dimitir, por la necesaria autoexigencia de ofrecer ante la ciudadanía la imagen de honestidad y transparencia que a ese respecto es exigible. Si hay una imputación por medio, mi opiniòn es que se debe dimitir, teniendo en cuenta dos supuestos: 1) la presunción de inocencia, que ha de mantenerse. 2) Manteniendo dicha presunción, el segundo supuesto es la confianza en que desde instancias judiciales en un estado democrático de derecho no se imputa gratuitamente. Y si la imputación da paso a tener que comparecer en juicio oral, la dimisión es de todo punto inexcusable. Tanto en esta situación como en la imoputación por actuaciones en el ejercicio de cargo público, los mismos estatutos de los partidos deben plantear el requerimiento de dimisión a quienes son sus miembros y se ven en tales circunstancias.
La responsabilidad, por tanto, en determinadas situaciones exige dimitir.
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