Un requisito razonable
Buenas tardes María de los Ángeles, gracias por trasladarme tu pregunta. Soy consciente de lo delicado que es este tema ya que hace referencia a los descendientes de españoles que abandonaron nuestro país en su día para tratar de buscar una vida mejor.
De hecho, hace unos meses, se debatió dentro de la Comisión de Justicia del Senado la modificación del artículo 24 del Código Civil. Como bien conoces, los supuestos de adquisición de la nacionalidad sufrieron diversas modificaciones en la Ley 52/2007 de memoria histórica así como la Ley 20/2011 del Registro Civil.
En la reforma aprobada dentro de la Ley de memoria histórica se contempló la posibilidad de adquirir la nacionalidad dentro de un plazo que en un principio transcurrió desde su entrada en vigor hasta 2009 y que finalmente se prorrogó hasta el 27 de diciembre de 2011 cuando el plazo expiró definitivamente.
Desde el PP consideramos razonable que el artículo 24 del Código civil mantenga el requisito de la declaración expresa de voluntariedad.
Confío en haber resuelto la duda que formulas. Un cordial saludo.
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