El número de años no debe ser el criterio para las jubilaciones anticipadas
Buenas Javier,
considero que el número de años cotizados no debe ser el criterio por el que se rijan las jubilaciones anticipadas, este hecho asemejaría el sistema público de pensiones a un seguro privado. La jubilación anticipada debe ser un mecanismo para que aquellos que tienen trabajos peligrosos o desgastantes, que minan su esperanza de vida o su calidad de vida en la etapa pasiva, puedan retirarse antes.
Otra cuestión que suele surgir en estos debates es la relativa a cotizaciones exiguas en los últimos años de vida laboral (frente a cotizaciones más robustas en los años anteriores), pero es un asunto relacionado con el cálculo de la pensión y no con la duración de la etapa activa.
Un saludo.
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