Es prioritario tramitar una Ley de muerte digna y abrir el debate sobre la eutanasia.
Estimado David, hace dos semanas, se tomó en consideración la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos - En Comù Podem - En marea sobre la eutanasia, el Grupo Parlamentario Socialista nos abstuvimos en la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de Podemos relativa a la despenalización de la eutanasia, porque defendemos la prioridad de tramitar y aprobar en las Cortes Generales una Ley de muerte digna que garantice los derechos de las personas en el final de su vida, los de sus familiares y que establezca un marco de seguridad jurídica para los profesionales sanitarios.
Lo que planteaba Podemos en su iniciativa es, básicamente, la despenalización de la eutanasia en cualquiera de sus formas.
Para el PSOE, la prioridad es dotar a España de una Ley de muerte digna y del desarrollo de todos los servicios y recursos necesarios en el SNS para hacer realidad y exigible el derecho a una muerte digna en todo el territorio del Estado sin discriminación alguna como sucede hoy. Hay todavía muchas deficiencias, como el acceso a un testamento vital, el acceso de todos los pacientes en el final de la vida a los cuidados paliativos o a la sedación terminal a los pacientes que lo soliciten.
El Partido Socialista considera que la regulación que registro Podemos (despenalizando la eutanasia) es precipitada y no contribuye a tener un debate sosegado sobre este asunto. Los ciudadanos, los juristas, el personal sanitario y otros sectores sociales y profesionales tienen que ser escuchados. Sabemos que las regulaciones nacionales existentes (Países Bajos, Bélgica, Suiza…) difieren en muchos aspectos y en ocasiones dan lugar a situaciones de falta de seguridad jurídica que deben revisarse con máxima cautela. Ese debate sosegado, no debe detener el proceso necesario y urgente de disponer de una Ley de muerte digna.
El PSOE es favorable a que se abra un debate social sobre la regulación de la eutanasia, como así se defiende en nuestro programa electoral. La eutanasia es un debate que afecta a los derechos y libertades de las personas y no es un asunto exclusiva ni principalmente sanitario. Pero este debate requiere de un mínimo consenso, social y profesional que, hoy por hoy, no existe.
Y con ese mismo propósito la semana pasada se apoyó por PSOE, PP, UNIDOS PODEMOS, UPN y Compromís, la iniciativa de ciudadanos para garantizar el derecho a una muerte digna, en esta no aparece la palabra eutanasia.
En la X Legislatura, en el último gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero, ya impulsamos un proyecto de ley sobre este tema, que está en el origen de buena parte de las normas autonómicas que desde entonces (2011).
Con ese objetivo, registramos nosotros a finales de enero una Proposición de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida y nuestra intención es que se tome en consideración lo más pronto posible.
Esta proposición de ley (como entonces el proyecto) es fruto del consenso: para elaborar ese proyecto de ley fueron escuchadas más de 30 asociaciones del sector sanitario y organizaciones de pacientes y había pasado filtros tan exigentes como el del Consejo de Estado. Se han tenido también en cuenta los avances que en distintas comunidades autónomas se han ido produciendo durante este tiempo.
Pretendemos una ley básica que establezca un mínimo común normativo en la materia para todo el territorio nacional pero que también deje margen de desarrollo a las CCAA. Es decir, que todos los ciudadanos, vivan en la comunidad autónoma que vivan, tengan el mismo derecho a un final digno.
Esta norma pretende regular, con suficiente seguridad jurídica, el proceso final de la vida desde un triple punto de vista: las personas que se encuentran en dicho proceso y sus familiares, los profesionales saniarios y las administraciones públicas.
El eje de toda la norma es reconocer el derecho a que el final de la vida se produzca sin dolor y, sobre todo, con pleno respeto de la dignidad y los derechos de quien se encuentra en dicho proceso. Se contemplan, por ello, su derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir al final de su vida, a ser informadas, a que su voluntad sobre las decisiones sanitarias que le afecten sea respetada, a ser atendidas -incluyendo el tratamiento del dolor, cuidados y sedación paliativa, derecho a la intimidad, a recibir apoyo emocional, al acompañamiento y a la despedida- en el proceso del final de la vida. Para todo ello se da mayor relevancia a la voluntad de los pacientes y familiares.
Merecen ser destacadas tres medidas que van a garantizar la dignidad de quienes están en el proceso final de la vida:
• Limitación del esfuerzo terapéutico: esta ley permitirá la retirada o no aplicación de una medida para mantener la vida cuando, a juicio de los profesionales sanitarios, sólo contribuye a prolongar en el tiempo una situación biológica irreversible (ensañamiento terapéutico).
• Rechazo del tratamiento: el consentimiento del paciente en el procedimiento final de la vida es determinante para la retirada o instauración de un tratamiento, aunque el profesional pueda considerarlo clínicamente adecuado.
• Derecho a los cuidados paliativos integrales, al tratamiento del dolor y sedación paliativa: en concreto, se contempla la posibilidad de administrar fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir la conciencia de un paciente en situación terminal y evitarle dolor y sufrimiento.
Con esta regulación se daría respuesta al mayor número de supuestos que han dado lugar a un debate social sobre el derecho a morir dignamente.
También el respeto a la voluntad y las convicciones del paciente guiará la regulación de las obligaciones del personal sanitario y asistencial –aportando seguridad jurídica a todos los profesionales- y de las Administraciones públicas. Se prevén las garantías necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así como la obligación de adecuar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, proscribiendo así las actuaciones que puedan entrañar ensañamiento terapéutico y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente.
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