¿Renta básica o prestación para desempleados?
No son incompatibles y ambas prestaciones son necesarias.
La PRESTACIÓN POR DESEMPLEO es una prestación dirigida a las personas que han trabajado y que, en base a las cotizaciones efectuadas, cobran dicha prestación. Es decir es un prestación contributiva aunque también existe una prestación asistencial, el subsidio por desempleo, en ciertas condiciones. Es preciso, aumentar tanto la duración como la cantidad de la prestación contributiva y ampliar los supuestos y las cuantías del subsidio para las personas desempleadas.
La RGI, no es una prestación contributiva y no exige la condición de haber trabajado previamente. Es una cantidad mínima que como derecho universal se reconoce a todas las personas para satisfacer las necesidades básicas y llevar una vida digna. En este sentido, se debe regular y otorgar a las personas sin ingresos o complementar los ingresos de quienes tengan algún ingreso pero que no lleguen a la cantidad estipulada para la RGI. De esta manera, se otorga a personas y unidades familiares sin ingresos, jóvenes que no hayan tenido vida laboral, pensionistas cuya pensión no llegue a ese umbral mínimo, personas que cobren la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo inferior a la RGI incluso se debe complementar a las personas trabajadoras cuyo salario es inferior a la cuantía de la RGI. Es necesario, ampliar, por tanto, la base de personas perceptoras, definir la cuantía mínima para desarrollar una vida digna y establecer las condiciones para que la RGI sea un instrumento eficaz de solidaridad.
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Batu zaitez Osoigora