¿Me gustaría saber si tienen algún tipo de plan sobre la utilización de montes para los cotos de caza?
Desde la Comunidad de Madrid se regula la actividad cinegética en nuestra región. Anualmente se publica una Orden donde se fijan las limitaciones, condicionantes y épocas hábiles para su desempeño.
Precisamente esta Orden, establece en su artículo 25, que durante cualquier actividad cinegética el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y de las balas usadas.
Me consta que la gran mayoría de los cazadores recogen sus cartuchos y cualquier otro residuo que generan durante la caza y que es un sector que cada vez está más concienciado en este sentido.
No obstante, hay casos aislados de gente que no respeta la ley por lo que agradezco esta información, y le invito a que informe directamente a los agentes de la autoridad cuando vea irregularidades de este tipo.
Partekatu
Batu zaitez Osoigora