¿Podríamos intentar «afinar» en la definición de algunos criterios para la autodeterminación de los territorios?
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Carles Agustí

Criterios autodeterminación


Empezando por el final no es correcta la identificación resultado de partidos nacionalistas con partidarios de la independencia en Barcelona. En todos los partidos, evidentemente los nacionalistas, pero también incluso mayoritariamente los votantes del PSC o BCNComú, hay una identificación o creencia de Catalunya como nación. Las encuestas que preguntan a los catalanes si Catalunya es una nación dan un resultado masivo a favor de esta opción, también en Barcelona.

Sin entrar en detalle extremo, pues el derecho és siempre interpretable y la jurisprudencia va evolucionando, tenemos dos ejemplos muy recientes similares al de Catalunya, como son Quebec y Escocia.

El Barcelonés y el agricultor del Pirineo consideran que su región, comunidad, nación o país (según la persona) es Catalunya.

Algunos de sus comentarios llevan a cuestionar la existencia del concepto o realidad de nación si no va ligada a un estado, es evidente, y no hace falta entrar en disquisiciones jurídicas, sino que nos basta con la evidencia histórica y política, que la realidad de las naciones no coincide con las de los estados. En España, en Europa y en todo el mundo, la inmensa mayoría de Estados son ejemplo, pues son fruto de conquistas, tratados, colonizaciones... que en muchos casos no coinciden con las realidades culturales, políticas o nacionales que hay en su interior.

En cualquier caso el derecho de autodeterminación de los pueblos está reconocido en diversos instrumentos del derecho internacional, como la Carta de las Naciones Unidas, el Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, y el Convenio internacional sobre los derechos civiles y políticos. De hecho, como dice el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de agosto de 1998, sobre la secesión de Quebec, el derecho de autodeterminación está reconocido tan ampliamente en los convenios internacionales que ha adquirido un estatus superior al de un convenio y es considerado un principio general del derecho internacional.

Muchos autores han tratado la cuestión de qué rasgos debe reunir una comunidad determinada para considerarla un pueblo titular del derecho de autodeterminación. Por ejemplo, el informe del experto independiente Alfred-Maurice de Zayas sobre la Promoción de un orden internacional democrático y equitativo, que el secretario general de las Naciones Unidas envió a la Asamblea General de NU el 7 de agosto de 2014, se refiere a la definición establecida por Michael Kirby, que aplica criterios como la tradición histórica, la cultura, la lengua, la religión y la economía, a los que añade la conciencia de ser un pueblo y la voluntad de ser identificado como un pueblo.

Cualquier comunidad con una tradición histórica común, una identidad cultural, una conciencia colectiva, etc., se puede considerar titular del derecho de autodeterminación en sentido amplio, entendido como la capacidad de participar en los procesos de decisión que le afectan. Según la mayoría de los autores, este concepto amplio del derecho de autodeterminación no implica necesariamente el derecho a la secesión unilateral sino que a menudo se puede ejercer en el marco de estados federales o que reconozcan la autonomía de las comunidades que los integran

El informe de Zayas  manifiesta también que acontecimientos históricos como las divisiones de Checoslovaquia, Yugoslavia y la Unión Soviética a finales del siglo XX y normas de derecho internacional como el Convenio sobre los derechos económicos, sociales y culturales , y el Convenio sobre el derechos civiles y políticos, han hecho que el significado de la autodeterminación supere el contexto de la descolonización y se sitúe en el ámbito del derecho humano a la libertad. De hecho también fue determinante en el referéndum de 2014 en Escocia. De Zayas aplica esta concepción al derecho de autodeterminación en sentido amplio, y sostiene que este derecho es una expresión del derecho individual y colectivo a la democracia, al igual que la democracia es una expresión del derecho individual y colectivo a la autodeterminación. Para de Zayas, el rasgo distintivo de la autodeterminación es la participación en los procesos de decisión y el control sobre los recursos, lo que entiende que en muchos casos también se puede alcanzar en el interior de los Estados existentes, con instrumentos como el federalismo o la autonomía.

Como conclusión, no existe una definición precisa de los requisitos que debe reunir una comunidad para ser considerada como un pueblo titular del derecho de autodeterminación, si bien en general se considera que cualquier comunidad con lazos históricos, culturales, lingüísticos, económicos, etc., que le confieren una identidad propia y que tiene conciencia de esta identidad y voluntad de autogobierno, es titular del derecho de autodeterminación entendido en sentido amplio como la capacidad de participar en la toma de las decisiones que le afectan.

Cordialmente


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Carles Agustí
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Sortzailea
José Luis Espina José Luis Espina
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2017.07.22

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