TENEMOS UNA NUEVA REGULACION EN EL CODIGO PENAL
Estimado señor,
entiendo el sentido de su pregunta, aunque es necesario tener en cuenta los recientemente incorporados nuevos artículos al Código Penal sobre financiacion ilegal de los partidos políticos. Se trata de los artículos 304bis y 304ter. Las penas que se contemplan son multas por un valor entre el triple y el quinto del valor de la financiación ilegal y penas de seis meses a cuatro años de prisión, tanto para aquella persona que entrega como aquella que reciba.Las mismas penas se aplican a las personas juridicas responsables, además de las prevsiones del artículo 33, que incluyen la disolución del partido y la inhabilitación para recibir subvenciones. Se trata de un regimen pena duro.
En la medida que se trata de una regulación muy reciente, lo prudente será observar si este nuevo marco penal es lo suficientemente disuario para erradicar la lacra de la corrupción. En cualquier caso, apuntamos su propuesta.
Partekatu
Batu zaitez Osoigora