Sobre la Iglesia y el IBI
Hola de nuevo, Pep,
aunque parezca muy políticamente correcto decirlo, me alegra que me hagas esta pregunta. Como sabes, el Concordato o Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede ratificado en 1976, en su título IV, sobre asuntos económicos, reconoce una exención total y permanente (sic) a la Iglesia Católica en el pago de la Contribución Territorial Urbana (ahora IBI) que afecta a los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transporta este acuerdo a la legislación española en su artículo 62.1, apartado c), donde señala que están exentos del pago del IBI los inmuebles de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
Siendo así, yo entiendo que la Iglesia está exenta del pago del IBI solo en los términos en aquellos lugares dedicados al culto, actividad pastoral o religiosa y, por tanto, no en aquellos en los que se desarrolla cualquier actividad económica. Así lo entiende también el Tribunal Supremo, que en Abril de 2014 se pronunció en el mismo sentido.
Por tanto, en mi opinión, la Iglesia sí debe pagar el IBI de esos bienes inmuebles. Creo que no puedo dar datos fiscales concretos sobre como está el tema en Torre-Pacheco, tendría que consultarlo jurídicamente, pero la voluntad de este concejal es que todo el mundo pague sus impuestos con arreglo a las leyes. Por tanto, esto afecta también a la Iglesia.
En España, la Iglesia tiene alrededor de 100.000 propiedades por las que no paga IBI, con lo que las arcas del Estado dejan de ingresar alrededor de -hay muchas estimaciones y muy variadas- unos 600 millones de euros. Mi opinión es que, exceptuando lugares histórico-monumentales, tendrían que pagar por esos bienes. Es una cuestión de igualdad.
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Batu zaitez Osoigora