¿A favor o en contra del aforamiento?
Ez dago galderaren erantzun gehiago
Eloy Suárez

Hoy es prescindible y estoy convencido que en la próxima legislatura se suprimirán


Gracias por tu más que interesante pregunta Carmen.

Lo cierto es que sobre el aforamiento se ha hablado mucho, y con mucho desconocimiento a veces.

Por aforado debemos entender la persona que por razón del cargo  goza del derecho a ser juzgado por un tribunal diferente (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia) al que correspondería a un  ciudadano "cualquiera".

A priori el aforamiento puede ser considerado como un privilegio, no obstante doctrina constante del Tribunal Constitucional ha recalcado que debe concebirse como “una garantía del desarrollo libre e independiente de cargos o funciones considerados esenciales para la marcha del Estado”.

Dado la relevancia de los cargos que estas personas ostentan, su enjuiciamiento criminal puede verse sometido a influencias o presiones. Por ello se entiende que confiriendo competencia a los tribunales que conforman la pirámide judicial en el ámbito estatal  (Tribunal Supremo) y autonómico (TSJ) se puede paliar ese problema posible.

En España el mayor número de personas aforadas son los jueces, todos los jueces.- Y se habla mucho de su supresión por algunos partidos,  por ejemplo Podemos en Cataluña voto en contra de su supresión.

También esta situación plantea desventajas, porque el aforamiento acorta las vías de recurso tanto para el aforado como para quienes están incriminados en su misma causa sin serlo. En democracia ya se han dado varios supuestos que demuestran que el juicio por una Sala del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia puede no compensar el que, después del fallo y si éste es condenatorio, sólo quede el recurso de amparo o, como mucho y antes que éste, el de casación; la existencia de un fuero personal especial incide seriamente en el derecho a la doble instancia penal, reconocido pacíficamente en España como una faceta más del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la C.E.).

Personalmente creo que en su día tenía sentido esta figura (viene de la Edad Media en Inglaterra para proteger el derecho de reunión y expresión de los miembros de la Cámara) pero que a día de hoy es prescindible y estoy convencido que en la próxima legislatura se suprimirán los aforamientos.

Saludos.


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Eloy Suárez
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2016.03.30

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