Paradojas de un derecho reconocido pero impracticable.
Hola Francisco.
La verdad es que el caso que expnes resulta espinoso. Resulta cuanto menos paradójico que la incesante demanda de los docentes para que las familias se impliquen en la formación del alumnado obtenga de la administración educativa una repuesta en sentido literalmente contrario. Como bien indicas, el pasado 12 de diciembre de 2016, la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha emitió una circular “…por la que se aclaran determinados aspectos referidos al derecho del profesorado para asistir a las tutorías de sus hijos o hijas en edad escolar durante el horario lectivo.” La misma puede consultrse aqui:
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/CIRCULAR%20IGE%20TUTORÍAS%20PROFESORADO.pdf
En dicha circular se hace constar la base jurídica que, por un lado, establece la posibilidad de que el empleado público pueda flexibilizar su horario para asistir a las tutorías de sus hijos y, por otro, restringe la susodicha posibilidad al profesorado por la naturaleza propia del trabajo docente.
Pero déjame que exponga lo que, a mi juicio, es un matiz clave en este asunto. El derecho que asiste al trabajador público a acudir a las tutorías de sus hijos se recoge en el Plan Concilia JCCM (Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), donde se permite una flexibilización del horario laboral siempre y cuando: 1) se recupere el tiempo utilizado; 2) exista compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo; y 3) lo permitan las necesidades del servicio.
La imposibilidad real que defiende la Inspección General de Educación se materializa a partir de 2016, cuando el fallo de dos sentencias judiciales creó jurisprudencia menor. Ambas coincidían en la imposibilidad de flexibilización horaria, ya que el periodo de docencia directa no puede recuperarse en la medida en que no se puede obligar al alumnado a recuperar dicha hora fuera del horario lectivo ni hay manera posible de modificar el horario del grupo. Por todo esto, al no ajustarse a las premisas legales, el derecho no podía ser disfrutado por el profesorado.
De este modo, para superar el escollo que planteas solo caben dos posibilidades. En primer lugar, recurrir una de las sentencias ante instancias judiciales superiores, a la espera de un fallo diferente. En segundo lugar, y la que a nuestro parecer resulta más sencilla, instar a la administración educativa y a las fuerzas sindicales a que negocien el contenido de una Orden que regule este aspecto en el cuerpo de docentes de Castilla-La Mancha.
Solo esta regulación abriría el camino a que, predicando con el ejemplo, los docentes pudieran hacer uso de este derecho de conciliación y de atención a sus propios hijos e hijas.
Entiendo que, sin menoscabo de otras posibilidades, esos son los caminos que abría que transitar en esta situación que expones. Creo que los propios docentes, especialmente los/las implicados/as, tenéis la oportunidad de negociar las fórmulas para hacer efectivo un derecho reconocido pero impracticable.
Un saludo.
Partekatu
Batu zaitez Osoigora