¿La LOUA se inclumple sistematicamente en el area metropolitana. Se reclamara su aplicacion.?
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Marta Gutiérrez Blasco

Apostamos por fomentar la proximidad mediante una política adecuada de vivienda


No sólo es que se pongan parches con los VAUS, es que no existe una planificación estratégica clara y sostenible. Hay que afrontar los problemas de la movilidad con una perspectiva innovadora. Satisfacer simplemente la demanda de movilidad termina demandando más movilidad al ocupar más territorio, y así sucesivamente. Además de reducirnos enormemente la cantidad y la calidad de vida. Así pues, apostamos por fomentar la proximidad mediante una política adecuada de vivienda, y dotar suficientemente los barrios.

En este sentido, no sólo hay que cumplir con las dotaciones de la LOUA, sino que hay que hacerlo de forma equilibrada. Recientemente el alcalde ha propuesto la creación de un parque en plena Vega para entre otras cosas cumplir con los estándares. Bien, los parques junto a las autovías en áreas accesibles sólo en coche tendrán su cierta utilidad, pero es imprescindible que nos planteemos tener, por ejemplo, zonas verdes a escala humana integradas en todos los barrios (en cada placita un columpio, un banco y un árbol al menos). Lo mismo puede decirse para los servicios públicos: de poco le sirve a los barrios la concentración de la asistencia en el PTS, por ejemplo. También tenemos dotaciones infrautilizadas, como los parkings subterráneos, al 20% de ocupación escasamente, ya que el alto canon fijo que han de aportar al Ayuntamiento impide que establezcan precios asequibles.

Así pues: cantidad, calidad y equilibrio en las dotaciones, para una ciudad suficientemente compacta y diversa.

En cuanto a su cumplimiento o fiscalización desde ámbitos judiciales, por experiencia como denunciante – acusación popular – puedo dar fe de que es un ámbito necesario de trabajo y cambio, pero en absoluto suficiente. Para empezar, los únicos incumplimientos de la LOUA considerados delito por nuestro ordenamiento sería la construcción “1. No autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2. No autorizable en suelo no urbanizable.” (art.319 del Código Penal). Así pues, la vía fiscal – penal para asegurar el cumplimiento de la LOUA, es incompleta y limitada.

En realidad, el Ayuntamiento es el instrumento más directo de exigencia y garantía de cumplimiento de la LOUA en estudios de detalle, planes parciales, etc. Y por supuesto, ha de garantizar ese cumplimiento, no malversarlo. 

Muchas gracias Pepe y un saludo.


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Marta Gutiérrez Blasco
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pepe33mbh Bueno pepe33mbh Bueno
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2015.05.12

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