¿Apoyaría que no hubiera imputados en las listas electorales?
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Nacho Sánchez Amor

¿Apoyaría que no hubiera imputados en las listas electorales?


De ninguna manera. Me parece que es uno de esos asuntos en los que se mezcla demagogia con ignorancia. Y en el que también hay una mala elección de la palabra por parte del legislador y un uso perverso del término por parte de la prensa. En este país la expresión imputado, en términos populares, equivale a “chorizo”, culpable, corrupto y no sé cuántas cosas más. Y en realidad solo debería significar “persona acusada por alguien de algo”. Y que eso tuviera consecuencias para alguien, más allá de poder declarar para defenderse, es una iniquidad, porque pone a las personas (y muy especialmente a las personas públicas) en una situación de completa indefensión frente a la pena de banquillo, de pasillo o de exposición pública.

El que alguien sea acusado de algo, por sí mismo no puede tener consecuencias perjudiciales, porque entonces animamos a la gente a usar este tipo de mecanismos para fines espurios, como eliminar a un competidor político, cosa que se conseguiría sin más por el simple hecho de ponerle una querella, aunque no tuviera ni ton ni son. Además, supongamos que un partido se plantea presentar a una persona para diputado o alcalde, se le pone una querella artificiosa en el momento oportuno, se le impide ir en las listas y a la semana la querella y la acusación se caen porque no tienen entidad. ¿Cómo se recupera la posibilidad de ser candidato? ¿esperando cuatro años? O si un representante público es imputado y solo por ello dimite, y luego todo se queda en nada, ¿cómo recupera su escaño o su concejalía? No hay mecanismos previstos para ello, sencillamente deja de representar a quienes le votaron, y éstos se quedan sin su representante (piensa en el caso de los senadores, que se eligen en listas abiertas, es decir, eligiendo cada nombre). Por eso, en mi opinión la existencia de consecuencias políticas para estas situaciones no puede derivar de ese momento inicial de la acusación, sino de una fase posterior en la que haya habido investigación, pruebas indiciarias o acusación formal para apertura de juicio oral. Y, en mi opinión, aun así, tiene que estar previsto el mecanismo de regreso a la función si no existen consecuencias jurídicas tras el proceso. Esto no es lo que se lleva, pero es lo que pienso.


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Nacho Sánchez Amor
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Sortzailea
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2014.09.16

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