¿Cuál debe ser la actitud de la Diputación con equipos deportivos?
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Ramiro González

Sin ninguna duda la de impulso, apoyo y colaboración


Desde el punto de vista de la práctica deportiva, podemos distinguir las siguientes: Actividad física libre, Deporte escolar, Deporte rendimiento, Deporte alto nivel y Deporte profesional.

Las competencias que la Ley de Territorios Históricos de 25 de noviembre de 1983 señala que corresponde a los Territorios Históricos, y por lo tanto a las Diputaciones Forales como órganos ejecutivos, el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las instituciones comunes en el fomento del deporte y en los programas de deporte escolar y deporte para todos.

En este sentido, se plantea absolutamente imprescindible el apoyo, impulso y colaboración con el deporte a nivel escolar, mediante la participación y responsabilización en su estructura organizativa. Otro tanto cabe decir en cuanto al apoyo y colaboración en el mantenimiento de la estructura organizativa del deporte federado en Álava, en tanto en cuanto éste responde, en gran medida, a potenciar y lograr la extensión de la práctica deportiva en los ciudadanos y ciudadanas.

Así mismo, asigna a las Diputaciones dicha Ley el desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil tercera edad ocio y esparcimiento, materias éstas en las que, evidentemente, la actividad deportiva se configura como una herramienta para la consecución del objetivo encomendado por nuestra propia legislación.

Por lo que respecta a las vertientes de deporte de alto nivel y deporte profesional, la actitud de Diputación deberá centrarse exclusivamente en ellas en tanto en cuanto puedan suponer una aportación complementaria al estímulo de la práctica deportiva por los alaveses y alavesas, en particular como modelo hacia la práctica y del deporte escolar y de llevar el nombre del Territorio alavés fuera de nuestros límites territoriales contribuyen a la atracción de recursos económicos hacia Álava.


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Ramiro González
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2015.02.07

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