¿Qué le parece que el Rey fuese inmune en lo judicial?
En UPyD pensamos que debió desarrollarse el Titulo II de la Constitución hace tiempo. De hecho presentamos una propuesta, que te paso, para que así se hiciera: http://www.upyd.es/contenidos/ficheros/103512. En esa propuesta decimos que "resultaría conveniente clarificar el significado y alcance de la inviolabilidad, pues entre los constitucionalistas no existe unanimidad respecto a si la misma afecta tan solo a aquellas responsabilidades contraídas en el ejercicio de sus funciones de Jefe de Estado o a todas, incluidas las de carácter exclusivamente personal y privado, y si dichas prerrogativas serían o no renunciables. También se especula sobre si dicha responsabilidad sería o no exigible en el caso de perder la condición de Rey por su abdicación u otras causas". O sea que pensamos que es necesario regular esa figura tanto para el rey que se va como para el que entra. En concreto, el que se va, en mi opinión personal, no debe jozar de inviolabilidad por los actos que realice con posterioridad a ser monarca. Pero creo que es algo que hay que discutirlo en las Cortes y analizarlo seriamente. No me gustaría tener un juicio precipitado.
Partekatu
Batu zaitez Osoigora