¿Por qué los diputados de su partido obedecen al mandato imperativo?
Ez dago galderaren erantzun gehiago
Rocío de Frutos Madrazo

Creo que los compromisos asumidos con los ciudadanos deben límitar el mandato imperativo


Estimado Manuel, es cierto como tu señalas que en el PSOE las normas internas establecen de forma expresa, que el mandato es imperativo, los estatutos recogen  en el artículo 76 que los "miembros del Grupo Parlamentario Federal del PSOE asumen y están obligados a acatar la declaración de principios y resoluciones aprobados en el Congreso Federal del Partido". "Asimismo, en el ejercicio de sus funciones aplicarán las resoluciones y acuerdos adoptados expresamente por los órganos de dirección del Partido", contempla el primer punto.

También el artículo 78 de ese documento obliga a los diputados a acatar la disciplina de voto. "Las personas miembros del Grupo Parlamentario Federal están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto". Ese mismo apartado da a la dirección socialista la potestad de imponer sanciones a los incumplidores que, en último término, puede conllevar la expulsión del grupo parlamentario. No obstante, el reglamento del grupo socialista en el Congreso recoge una sanción económica un máximo de 600 euros para quienes no acaten la disciplina 

Sin embargo, la Constitución es muy clara cuando dice que los diputados no estamos sometidos a ningún mandato imperativo y excluye la posibilidad de que los partidos puedan obligar a sus diputados a someterse a la disciplina de voto. "Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo", sentencia el artículo 67.2 de la Constitución.

Actualmente la reivindicación del mandato representativo por parte de un diputado, aunque sea defendiendo aquello que se llevaba en el programa (lo cual para mi es el verdadero límite entre la representatividad y la imperatividad), conlleva no solo una sanción económica, sino el fin de la vida política y de la visibilidad en el partido, creo que es un tema complejo y que debería resolverse sin acudir a interpretaciones sectarias, máxime desde el momento en que el  propio TC ha admitido que la voluntad de los electores nucleada en torno a un programa electoral defendido por una fuerza política durante unos comicios tiene debe tener relevancia constitucional.

Concluyo con la idea de que el programa que se defiende ante los electores, y por lo que estos dan su voto  a un partido político debería ser el informador de las decisiones del partido y en último extremo del voto de los diputados y debería ser el verdadero límite entre imperatividad y representatividad.

 


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Rocío de Frutos Madrazo
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Sortzailea
Manuel Núñez Manuel Núñez
19 de 10 Apoyos
2016.11.26

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